• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 103/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, una Admón. Pública, y declara que, dada la relación abusiva, la actora tiene la condición de indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Admón. demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 2172020, sosteniendo que la indemnización establecida en ese precepto sólo afecta a los procesos de estabilización de empleo previstos en dicha Ley, por lo que no resulta aplicable en este caso, ya que la Ley entró en vigor con posterioridad a la contratación de la actora, y que, conforme al art. 2.3 CC, no cabe aplicar esa Ley con efecto retroactivo. La Sala razona: a) recuerda que la base principal en la que se asienta la decisión de la instancia no es la Ley 20/21 sino la reiterada doctrina fijada por el TS al resolver las pretensiones de indemnización al producirse la extinción de un contrato indefinido no fijo cuando finaliza esta situación al no superar las pruebas establecidas para adquirir la condición de trabajador fijo en la empresa donde presta servicios; b) que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido sino que el trabajador tiene derecho a percibir la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 904/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia desestimando la demanda de una trabajadora frente a su empleador, el Ayuntamiento de Madrid, absolviendo a éste de su pretensión de que se le reconociesen 60,2 puntos de experiencia profesional en la convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración, de 65 plazas de auxiliar administrativo taquillero de personal laboral fijo del Ayuntamiento y, consecuencia de lo interior, se le incluyera en la lista de los/as 130 aspirantes elaborada al respecto. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 16.6 ET, en relación con la Directiva 1999/70/CE,, así como el derecho a la promoción profesional del art. 35.1 CE y los arts. 4.2.b y 24.2 ET. La Sala razona: a) recuerda que las Bases de la convocatoria indicaban que para computar los servicios prestados solo se tendrían en cuenta los días efectivamente trabajados y que la propia actora procedió a su autobaremación computando solo esos días de trabajo, lo que vinculaba al órgano de selección al no poder otorgar una puntuación mayor que la expuesta; b) que tampoco consta probado y con independencia de cual podría haber sido su trascendencia, que presentara algún tipo de escrito ante tal órgano intentado alterar esa cifra en los términos que ahora se defienden. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo para decidir si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se encuentra en situación de jubilación parcial, tiene derecho a disfrutar los días de permiso retribuido por asuntos particulares por antigüedad, en la proporción que corresponda al tiempo de servicios prestados. Desestima en primer lugar las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento invocadas por la demandada. Sobre el fondo del asunto razona que la administración del Principado reconoce el derecho al permiso en litigio a los trabajadores temporales y a tiempo parcial que se encuentran en una situación contractual y jurídica comparable con los jubilados parciales, sin que haya una razón objetiva que pudiere justificar esta diferencia de trato. Apreciada la ilegalidad de esas disposiciones del convenio colectivo, y como dispone el art. 163.4 LRJS, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, pueda plantear la correspondiente acción de impugnación del convenio colectivo. Reitera STS 19 de diciembre de 2023 R. 349/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5218/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la pretensión principal de una trabajadora frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y estima su pretensión subsidiaria, reconociéndole una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ya que, con el reconocimiento en su momento de la condición de indefinida no fija, se configura como una sanción efectiva, adecuada, proporcionada y disuasoria, frente a la abusividad de temporalidad en su contratación. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 21/2020, interpretando el mimso en el sentido de que la indemnización establecida en él sólo afecta a los procesos de estabilización de empleo previstos en dicha Ley, por lo que no resulta aplicable en este caso, ya que la Ley entró en vigor el 29/12/21, con posterioridad a la contratación de la actora. La Sala razona: a) recuerda la doctrina del TS y del TJUE sobre la contratación temporal abusiva en la Administración pública y la conclusión de que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza no constituye un despido sino que el trabajador tiene derecho a percibir la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado; b) que, en el caso, se produjo la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba la trabajadora que había adquirido la condición de indefinida no fija, por lo que la Sentencia de instancia es ajustada. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 628/2023
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 43/2017, de 24 de enero,Rcud. 1902/2015) sobre supuesto de discriminación retributiva, admitió que para la oportuna reparación de las consecuencias de la vulneración del derecho fundamental, la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente, en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. En este caso, el que los demandantes han obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratados temporalmente, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido repara el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.Por otro lado, resulta evidente que no había prescrito la acción de los actores para reclamar por la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación en materia retributiva, dado que esa situación discriminatoria subsistía en el momento en que se ejercitó la acción.Estima recurso trabajadores y condena a la Delegación del Gobierno de Ceuta a abonar a cada uno de los actores la cantidad reclamada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la igualdad retributiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4472/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora con el que solicitaba ser reconocida como personal laboral fijo en la Administración pública (en concreto, en el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar-Xunta de Galicia). El Juzgado de lo Social había estimado la demanda y declarado a la actora personal laboral indefinido fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó dicha declaración y negó que la trabajadora tuviera derecho a la fijeza. Contra esa última resolución, la afectada interpuso recurso de casación unificadora sosteniendo que el TSJ había incurrido en incongruencia omisiva al no contestar, supuestamente, a determinadas alegaciones planteadas en el escrito de impugnación del recurso de suplicación. El Tribunal Supremo concluye que no concurre la pretendida incongruencia: la Sala de Galicia sí dio respuesta (aunque negativa) a la solicitud de revisión de hechos y a los argumentos de la trabajadora. Por ello, se rechaza el motivo basado en la supuesta incongruencia omisiva. Además, el segundo motivo de recurso (relativo a la infracción de normativa sobre empleo público) había sido inadmitido con anterioridad. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deja sin efecto la declaración de la condición de trabajadora fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2454/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excedencia. Forzosa. Servicios especiales: el actor personal laboral de un ayuntamiento reclama la excedencia forzosa por servicios especiales al ser nombrado personal eventual del Cabildo Insular para prestar servicios como asesor de política social. El ayuntamiento se lo niega, aunque le concede la excedencia voluntaria. Impugna esa decisión, que es desestimada por el juzgado de lo social. Recurrida la sentencia en suplicación la Sala de lo Social del TSJ la revoca y estima la demanda en su integridad, declarando el derecho del actor a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure el ejercicio del cargo de asesor de política social para el desempeño de funciones de confianza y asesoramiento especial, de la Consejera de Función Pública y Nuevas Tecnologías del Cabildo Insular de Gran Canaria. Recurre en unificación el ayuntamiento y el recurso se rechaza por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3451/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que no procede el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento AR1 a trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Duero con categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, grupo 3, cuando a pesar de concurrir las características de un puesto de trabajo que conlleva una especial responsabilidad o complejidad técnica, el complemento no resulta asignado finalmente por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado (CIVEA). El reconocimiento del complemento por la CIVEA se considera un elemento constitutivo para el devengo. En interpretación del convenio de aplicación resulta que se trata de un complemento de puesto de trabajo cuya configuración y requisitos de devengo se ha encargado por el propio convenio a su comisión paritaria, sin que pueda apreciarse tacha de ilegalidad ninguna al requisito inherente al percibo del complemento consistente es que la comisión paritaria haya calificado el puesto. Además, no corresponde a los órganos jurisdiccionales -so pena de inmiscuirse en el derecho a la negociación colectiva controlar las razones por las que la CIVEA califica o no un puesto de trabajo con la referencia de "singular". Por último, la Sala no atisba a vislumbrar ningún tipo de ilegalidad o discriminación prohibida, a la vista de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de una trabajadora frente a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y declara que tiene la condición de indefinida no fija con derecho a una indemnización por el cese de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, condenando a la DGA a su abono. La Sala analiza el recurso de suplicación de la demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 2.6 Ley 21/2020 y D. A. 17ª EBEP, sosteniendo que la indemnización contemplada en la Ley 21/2020 solo se aplica a los procesos de estabilización de empleo previstos en dicha Ley, concretamente a los trabajadores afectados por un proceso de estabilización temporal, exigiendo que se trate de plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, de modo que en el presente caso no sería de aplicación, pues dicha Ley entró en vigor el 29 de diciembre de 2021, con posterioridad al inicio de la contratación del actor. La Sala razona: a) recuerda la doctrina del TS y del TJUE sobre la contratación temporal abusiva en la Admón. pública y la conclusión de que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza no es despido sino que el trabajador tiene derecho a percibir la citada indemnización de 20 días de salario por año trabajado; b) que, en el caso, se produjo la extinción del contrato por cobertura de vacante. Se desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.